jueves, 28 de junio de 2007

COMENTARIO ART 2

En Relacion a respuesta oficial a consulta al Art 2 efectuada por el Grupo seven Rivers , y contestada amablemente por nuestro secretario Don Jaime Coutts, me permito hacer algunos comentarios , esperando no herir sentimientos o ser calificado de " separatista" como lo he sido ultimamente.

1.- En general en nuestra vida se rige por una Constitucion, leyes, normas, ordenanzas y reglamentos.-
2.- Las de mayor jerarquia generalmente tratan el Tema Global , por ejemplo la "Ley general de Urbanismo y Construcciones", y las de menor rango, como en este ejemplo "La Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones" vienen a complementar los procedimientos, los porcentajes, las rasantes, los distanciamientos etc etc, es decir van al area chica de los procedimientos o reglamentos, para clarificar lo que la Ley no dijo expresamente.-

Pues bien en este caso el informe recibido dice que habria contraposicion tacita entre la de menor Rango,es decir el Reglamento, y la de mayor rango es decir los Estatutos, por lo que valdria la letra de la de mayor rango en este caso.-

Creo firmemente que en este caso no es asi,
Los estatutos dicen que los directores pueden ser reelegidos, pero no dice cuantas veces, debemos por lo tanto entender que es indefinidamente por ejemplo...

Sin embargo sucede, que existe un reglamento que viene a complementar y a clarificar la disposicion estatutaria, al decir que no les directores no podran ser reelegidos mas de dos veces consecutivas.

Es decir no estan ambos , art . el N° 38 de los estatutos y el N° 2 de del Reglamento ,en contraposicion absoluta,
sino que mas bien, son absolutamente complementarios .-
Uno Por un lado, dice que pueden ser reelegidos y el otro fija la cantidad de veces que esto puede suceder.-

Finalmente decir que espero sus comentarios acerca de esta importante materia, ya que de seguir asi mejor botamos los reglamentos que regulan nuestra convivencia a la basura, ya que serian Letra muerta como en este caso.

Mario Zerega

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