El Art. 34 de los Estatutos de la Corporación Club de Golf Siete Ríos de Los Angeles establece expresamente que "Los Directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos" - al no disponer los Estatutos ninguna restricción - la reelección es indefinida o sin límite según lo determine la Asamblea General Ordinaria
Con respecto a lo establecido en el Art. 2 del Reglamento Interno en cuanto a que "Cada Director no podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos de dos años cada uno" - debemos señalar que dicha disposición no aplica - por entrar en conflicto directo con el texto claro y expreso de los Estatutos y asimismo por cuanto no puede un reglamento norma de rango inferior modificar tácitamente el texto expreso de una de rango superior como son los Estatutos de la Corporación
Adicionalmente, cabe indicar que la modificación de los Estatutos requiere de una Asamblea General Extraordinaria especialmente citada al efecto y cumpliéndose los quórum para sesionar como para aprobar la modificación respectiva y observarse las demás formalidades de los Estatutos
Atentamente,
J. Coutts S.
GRUPO DE HONORABLES CABALLEROS SOCIOS DEL CLUB DE GOLF SIETE RIOS QUE SE JUNTAN HABITUALMENTE LOS JUEVES EN EL CLUB HOUSE CAMINO ANTUCO, LOS ANGELES CHILE
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